Sentencia N° 1074 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1074, Exp. 15-1234, 27/10/2016
Expediente15-1234
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones J.S. 2014, C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible un recurso de invalidación. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior no se fundamentó adecuadamente en los supuestos de inadmisibilidad establecidos en la ley, lo que limitó el derecho de defensa de la parte recurrente. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando el fallo recurrido y reponiendo la causa al estado de que el juez competente decida sobre la admisibilidad del recurso de invalidación interpuesto.
Extracto de la motiva
Resulta evidente el total desconocimiento de la técnica casacional por parte del formalizante, en virtud de que no fundamentó su escrito en ninguno de los motivos previstos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni precisó cuál habría sido el vicio en el que incurrió la recurrida al dictar el fallo impugnado, lo que no concuerda con la formalización del recurso extraordinario de casación y conllevaría a declararlo perecido. En efecto, esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 1179 de fecha 12 de diciembre de 2007 (caso: Nelson Deiwin Rivas Mosqueda contra General Motors Venezolana, C.A.) estableció: (…) el recurrente debe, además de indicar la sentencia contra la cual se recurre, y de expresar el motivo de casación en que se sustenta cada denuncia, citar el artículo o los artículos que se pretenden infringidos; especificar y razonar los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos artículos, y mencionar los argumentos de la recurrida que se consideran violatorios de la disposición denunciada; todo ello con la finalidad de demostrar a los jueces del Alto Tribunal la contradicción existente entre la voluntad abstracta de ley y la conducta concreta del Juez expresada en la sentencia impugnada. Sin embargo, visto que los alegatos formulados por el recurrente permiten inferir que el vicio denunciado es el quebrantamiento de formas sustanciales en menoscabo del derecho a la defensa, se pasará a resolverlo en esos términos, para preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES J.S. 2014, C.A., contra la sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 4 de agosto de 2015; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REPONE la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución que resulte competente, decida sobre la admisibilidad del recurso de invalidación interpuesto.
Palabras clave
casacióninvalidaciónderecho a la defensaprocedimiento civilindefensióngarantías constitucionales