Sentencia N° 1074 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1074, Exp. 15-816, 25/11/2015
Expediente15-816
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-14
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Servicios de Personal La Arenisca, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo que declaró sin lugar una demanda de nulidad. La apelación fue presentada el 4 de marzo de 2015, pero la Sala determinó que el escrito de fundamentación fue consignado de manera extemporánea el 30 de julio de 2015, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso. En este contexto, la Sala pudo verificar que en el caso bajo examen −según cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala el 21 de septiembre de 2015− el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, comenzó a transcurrir el 15 de julio de 2015, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el 29 de julio de 2015, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la forma siguiente: (…) 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28 y 29 de julio de 2015, todo ello de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios de Personal La Arenisca, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de febrero de 2015. En consecuencia, queda FIRME la referida decisión.