Sentencia N° 1074 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1074, Exp. 13-412, 12/11/2013
Expediente13-412
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Otto José Gómez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. Se determinó que el recurso de casación fue anunciado oportunamente, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso éste que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, se constata del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el día dos (2) de marzo de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día veinticinco (25) de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el demandante, contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se exonera de las costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónindemnizaciónenfermedad ocupacionalprocedimiento laboralLey Orgánica Procesal del Trabajo