Sentencia N° 1074 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1074, Exp. 11-823, 11/10/2011
Expediente11-823
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con las exigencias necesarias para su admisibilidad, ya que no se presentaron graves indicios de violación de normas de orden público laboral. Se enfatizó que el control de la legalidad no debe ser entendido como una nueva instancia, sino que debe restringirse a situaciones donde se evidencien violaciones categóricas del orden legal establecido.

Extracto de la motiva

Conviene observar que, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 4 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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