Sentencia N° 1073 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1073, Exp. 10-866, 07/10/2010
Expediente10-866
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
En el juicio de divorcio entre LIA DE LOS ÁNGELES NOGUERA y EMILIO ANTONIO GONZÁLEZ MARÍN, se negó la suspensión de medidas cautelares. La Corte Superior confirmó esta decisión, lo que llevó a la parte demandada a anunciar un recurso de casación. La Sala de Casación Social, al evaluar el caso, determinó que la sentencia recurrida no ponía fin a la incidencia cautelar, por lo que no era recurrible en casación. Así, se declaró la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Conteste con la jurisprudencia pacífica de esta Sala, las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento o punto que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues, las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias. Por lo tanto, es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación contra las sentencias de última instancia que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, sea acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas, y pongan fin a la incidencia cautelar. Asimismo, ha destacado esta Sala que no todo fallo referido a las medidas preventivas son recurribles en casación, pues, en la tramitación de las mismas se plantean muchas veces controversias secundarias que no implican una decisión sobre la oposición a la medida cautelar (vid. Sentencia N° 64 del 22 de marzo de 2000, caso: Luis Alberto Fernández y otro contra Electroauto Jhoan, S.R.L.). Determinado lo anterior, se constata que la presente incidencia surgió con ocasión a una solicitud de suspensión de medidas cautelares formulada por la parte demandada, que fueron decretadas en el juicio de divorcio seguido por la ciudadana Lia de Los Ángeles Noguera contra el ciudadano Emilio Antonio González Marín, sobre unos bienes integrantes de la comunidad conyugal, la cual fue negada mediante auto de fecha 11 de enero de 2010, por el Juez Unipersonal N° 6 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declarado sin lugar el recurso de apelación instaurado en su contra, en virtud a que ambos Sentenciadores consideraron pertinente mantener las medidas acordadas, en razón a que de los autos no se evidenció la celebración de ningún acuerdo entre las partes, ni que se hubiese liquidado la comunidad, de conformidad con el primer aparte del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Corte Superior Primera del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 26 de marzo de 2010; y 2°) SE REVOCA el auto de admisión de fecha 7 de junio de 2010. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
divorciomedidas cautelarescasaciónjurisprudenciaprotección de niñosincidenciassentencias interlocutorias