Sentencia N° 1073 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1073, Exp. 09-043, 02/07/2009
Expediente09-043
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por JHONNY DAVID CAMARGO DÁVILA contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La decisión de la sala se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la sala. Se establece que el recurso no cumple con los fines establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Como fundamento del presente recurso, alega quien recurre lo siguiente: La recurrida no tomó en consideración lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil (…). Asimismo contraviene lo estatuido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…). (…) el Sr. JHONNY D. CAMARGO D. comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia, subordinado, ininterrumpido en fecha de (sic) 01 de Noviembre de 2006, para la Empresa TACO TACO DE VENEZUELA C.A. (Pizza Hut) con el cargo de transportista de personal de la sucursal de las Mercedes, en donde llevaba a ocho (8) trabajadores hacía su (sic) residencias, devengando un salario de mil bolívares con 000/100 (Bs. 1.000,00) mensuales, comenzando su labor a las 10:00 pm cuando se reportaba a su supervisor y terminaba casi siempre a las 3,00 (sic) Am. (…) en la fecha 29 de Junio de 2007, el supervisor le ordenó que lo llevara a la ciudad de Guarenas, donde le informó que su trabajo era en la ciudad de Caracas, por lo cual la empresa decisión, (sic) en forma unilateral, arbitraria, deliberada, voluntaria y verbal, terminar la relación de trabajo con nuestro mandante, vulnerando el derecho al trabajo y la estabilidad laboral consagrada en nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el decreto de Inamovilidad del Trabajo N° 5.265 de fecha 20 de marzo de 2007, publicada (sic) en la Gaceta Oficial N° 38.656 de fecha 30 de Marzo de 2007 (…). (…) Cuando la Empresa TACO TACO DE VENEZUELA C:A:, efectuó la contestación de la demanda, negó la relación de trabajo (…) aduciendo que esta era una relación estrictamente comercial, que el (sic) simplemente, le hacía el servicio de taxi, que ellos le facturaban mensualmente, como un prestador de servicio comercial a la empresa (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de noviembre de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

cobro de acreenciascontrol de la legalidadrelación laboralinadmisionjurisprudencia

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