Sentencia N° 1073 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1073, Exp. 08-1125, 01/07/2008
Expediente08-1125
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación solicitado por varios ciudadanos en relación a sentencias de dos juzgados laborales. La Sala argumenta que la interpretación solicitada no versa sobre un texto legal, sino sobre decisiones de tribunales de juicio, lo que no es objeto del recurso de interpretación. Se insta a la abogada a abstenerse de presentar escritos similares en el futuro para evitar retrasos en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el recurso de interpretación solicitado es sobre las sentencias de fechas 03 de marzo del año 2006 y 21 de abril del año 2008, dictadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y el Tribunal Duodécimo de Primera de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentaran los ahora recurrentes contra la Fundación para la Transferencia del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Área Metropolitana de Caracas (FUNDASEO), es decir, se pretende por esta vía que esta Sala de Casación Social interprete una sentencia dictada por dos Juzgados de Juicio con competencia laboral, cuando además esto ya fue solicitado y resuelto por este máximo Tribunal en el recurso de interpretación también incoado por la misma representación judicial de la parte recurrente -abogada Elieth Jiménez de Fuguet-, en fecha 01 de febrero del año 2006, en la que se decidió: Así las cosas y conforme al planteamiento explanado en la solicitud, esta Sala de Casación Social, asume el conocimiento del presente asunto, y constata que la interpretación que se está solicitando, no va dirigida a una norma de rango legal, sino sobre una decisión emanada de un tribunal con competencia laboral, amén de no indicar cuál es la causa petendi del escrito recursivo, incumpliendo de esta manera con los requisitos concurrentes que ha establecido esta Sala, en sentencia N° 498 de fecha 10 de mayo de 2005, a saber: “(…) 2.- Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal, aun cuando el mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretarse. 3.- Que se precise en qué consiste el motivo de la interpretación… (omissis)…”.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación solicitado sobre las sentencias de fechas 03 de marzo del año 2006 y 21 de abril del año 2008, dictadas por el Juzgados Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Duodécimo de Primera de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, respectivamente, por la abogada Elieth Jiménez de Fuguet, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Víctor Primera, Lupercio Zambrano, Nolberto Bastidas, Germán Arriojas, Melecio Mejías, Carlos Gil, Telesforo Ibarra, Inocencio González y José Escobar. Dada la índole de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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