Sentencia N° 1072 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1072, Exp. 15-797, 25/11/2015
Expediente15-797
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Productos Efe, S.A. contra un auto que negó la admisión de prueba de experticia. La Sala determinó que la prueba solicitada no era pertinente, ya que debía ser discutida en sede administrativa y no en fase judicial. Se reafirmó la competencia de la Sala para conocer del recurso, y se concluyó que la prueba de experticia no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Productos Efe, S.A., contra el auto emitido en fecha 7 de abril de 2015, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual negó la admisión de la prueba de experticia promovida por la identificada sociedad mercantil. Al respecto, se observa que el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone, en su encabezado, que una vez promovidas las pruebas, el tribunal admitirá aquellas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes. En consecuencia, la regla es la admisión de las pruebas, y ello sólo puede ser negado –de forma motivada– en los casos contemplados expresamente por el legislador. En este sentido, este máximo Tribunal en sentencia N° 2.189 de la Sala Político Administrativa del 14 de noviembre de 2000 (caso: Fisco Nacional), acogida por esta Sala en decisión N° 1.020 del 26 de septiembre de 2012 (caso: Industrias Bell Power, C.A.) ha sostenido: (…) la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes ellas a las de su legalidad y las de su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., contra el auto de fecha 7 de abril de 2015 dictado por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos.

Palabras clave

pruebaexperticiajurisdicciónadministrativatribunaleslegalidadprocedimiento

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