Sentencia N° 1072 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1072, Exp. 14-362, 06/08/2014
Expediente14-362
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión de alzada que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley, a pesar de que el anuncio del recurso fue realizado oportunamente. Se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia de dicho lapso, por parte del formalizante, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el doce (12) de febrero de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el cinco (05) de marzo del mismo año, más el término de la distancia, que en este caso es de dos (02) días. Así pues, se observa que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión publicada el 4 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

casaciónniñosadolescentesprocedimientoderechojusticia

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