Sentencia N° 1072 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1072, Exp. 13-1180, 08/11/2013
Expediente13-1180
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2013-11-08
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PROCER, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Lara, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La parte recurrente no presentó el escrito de fundamentación en el lapso establecido, lo que llevó a la Sala a considerar desistido el recurso.
Extracto de la motiva
Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso de autos el expediente se dio por recibido el 6 de agosto de 2013 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación más el término de distancia, venció el 27 de septiembre de 2013, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 17 de octubre de 2013, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2013 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; y, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado.