Sentencia N° 1072 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1072, Exp. 11-130, 11/10/2011
Expediente11-130
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por SYDDENIS ALBERTO CERRADA PADRÓN contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del estado Zulia. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, ya que los cinco días hábiles para su presentación vencieron antes de la fecha de interposición del mismo. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Conviene observar que, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Dispone además la citada norma que el mencionado recurso deberá ser propuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo de que se trate. En el caso concreto se observa que la sentencia recurrida fue publicada el 4 de octubre de 2010, y que el presente recurso fue interpuesto el día 14 de enero de 2011. Ahora, según auto de fecha 14 de enero de 2011, emanado del Juzgado de alzada, los cinco (5) días hábiles con que contaba la recurrente para proponer el recurso vencieron el día 13 de enero de 2011, por lo que resulta evidente la extemporaneidad de dicho recurso. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursolegalidadsentenciatrabajoadmisibilidadnormasjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca