Sentencia N° 1072 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1072, Exp. 10-1088, 05/10/2010
Expediente10-1088
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del desistimiento manifestado por la representación judicial de los demandantes, declara consumado el desistimiento del proceso por cobro de prestaciones sociales. Se verifica que el abogado Argenis Centeno, actuando en representación de los demandantes, tenía facultades para desistir del procedimiento, lo que lleva a la Sala a aceptar dicha solicitud.
Extracto de la motiva
En razón de tal manifestación, debe apreciar esta Sala las facultades y carácter con el que actúa el solicitante, así observa que del folio veinticinco (25) al veintiocho (28) de la pieza principal del expediente cursa el poder otorgado por los demandantes al abogado Argenis Centeno y, en el que dentro de las facultades conferidas expresamente se encuentra la de “desistir”. En virtud del desistimiento manifestado por la representación judicial del actora solicitante y; luego de verificado las facultades con las que actúa el diligenciante, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarará consumado el desistimiento del proceso, Así se decide.
Dispositiva
1º) declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del proceso incoado por los ciudadanos Rafael Rogelio Martínez Evia y Eduardo Rafael Valdez Enríquez contra la empresa FRIGORÍFICOS ORDAZ, S.A; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, que resulte competente, al fines del archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a los fines de la distribución respectiva.