Sentencia N° 1072 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1072, Exp. 08-995, 01/07/2008
Expediente08-995
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación solicitado por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala argumenta que la interpretación solicitada no versa sobre un texto legal, sino sobre una decisión de un tribunal laboral, incumpliendo así con los requisitos establecidos para este tipo de recursos. Además, se insta a la abogada Elieth Jiménez de Fuguet a abstenerse de presentar escritos similares en el futuro para evitar retrasos en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
El artículo 266 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. (...)”. Esta atribución, como finalmente lo señala el artículo citado, será ejercida por las diversas Salas “conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley”. Por otro lado, el artículo 262 de la Carta Magna establece que “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su Ley Orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.” En tal sentido, el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 52. Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere. (...) En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación solicitado sobre la sentencia de fecha 30 de septiembre del año 2004, dictada por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Elieth Jiménez de Fuguet, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Malaquías Saavedra, Freddy Cabrera, Juan Nicolás Díaz, Ernesto Machín, Dionicio Guerra, Wilfredo Martínez, Cruz María Méndez y Wladimir Escobar. Dada la índole de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.