Sentencia N° 1072 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1072, Exp. 05-812, 04/08/2005
Expediente05-812
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-08-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de agosto de 2005, decidió sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Gertrudis J. Odreman de Ochoa, Jack Douglas Ochoa Mariotty y Raquel Alvarado de Pedroza contra el Banco Central de Venezuela. La decisión de la Sala se basa en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los requisitos para la admisibilidad de este tipo de recursos. La Sala concluyó que la decisión recurrida era inadmisible, ya que las sentencias que resuelven regulaciones de competencia no son objeto de recurso extraordinario alguno.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, se aprecia que la decisión contra la cual se recurre es una sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decidió sobre el recurso de regulación de la competencia planteado por la parte actora. Al respecto, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala, que las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores que resuelven las regulaciones de la competencia, no son objeto de recurso extraordinario alguno, pues, la decisión es atributiva de competencia y pone fin al conflicto surgido, causando cosa juzgada formal en relación con la determinación del tribunal competente. En consecuencia, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2005, emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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