Sentencia N° 1071 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1071, Exp. 16-680, 26/10/2016
Expediente16-680
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-26
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de octubre de 2016, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Garis Raúl Martínez contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del estado Bolívar. La Sala argumentó que la parte actora no presentó el escrito correspondiente para formalizar el recurso dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la perención del mismo según lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se fundamenta en la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso de casación, destacando que la falta de consignación del escrito correspondiente o su ineficacia por incumplimiento de las condiciones establecidas, resulta en la perención del recurso. La Sala también hizo referencia a precedentes que refuerzan esta interpretación legal. Finalmente, se exonera en costas a la parte recurrente y se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar para su envío al Tribunal competente.

Extracto de la motiva

La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 1.660 de fecha 3 de octubre de 2016, dejó constancia de lo siguiente: '…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha siete (7) de julio del año 2016, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el primero (1°) de agosto del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente de seis (06) días'.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano GARIS RAÚL MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de fecha 15 de junio de 2016. Se exonera en costas a la parte recurrente conforme lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialestrabajoformalidadesjurisprudencia

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