Sentencia N° 1071 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1071, Exp. 15-719, 25/11/2015
Expediente15-719
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil HOTELES ECO INNS, C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de una providencia administrativa. La apelación se fundamentó en la supuesta inmotivación de la sentencia recurrida, alegando que no se señalaron las normas jurídicas aplicables al caso. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que el tribunal inferior había actuado conforme a derecho y que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores tenía competencia para dictar el acto impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, del Alto Tribunal de manera reiterada ha sostenido: En este contexto, se precisa que, el acto administrativo impugnado fue dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de los Estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta (DIRESAT), dependencia adscrita al ente regulador de las políticas en la materia destacada, que es el Instituto que tiene asignada legalmente la competencia, razón por la cual la Unidad de Sanción de la Dirección Estadal in commento, es afín con la materia referida imposición de sanciones, derivadas del incumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley especia regulatoria. A razón de ello, debe concluirse que la referida dependencia, es la competente para esta función, lo cual se ajusta a los hechos y a las normas de atribución de competencia.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil HOTELES ECO INNS, C.A., contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2014, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; SEGUNDO: CONFIRMA dicho fallo; y TERCERO: queda FIRME la Providencia Administrativa signada con el alfanumérico ANZ/0462013 de fecha 13 de junio de 2013, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta (DIRESAT), actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante el cual se sanciona a la aludida sociedad mercantil al pago de una multa por la cantidad de Bs. 875.367,00 por encontrarse incursa en la infracción prevista en el artículo 119, numerales 6, 18, 19 y 22 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Palabras clave
inmotivacióncompetenciaderecho a la defensasentencia justatutela judicial efectivarazonamiento judicial