Sentencia N° 1071 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1071, Exp. 14-769, 06/08/2014
Expediente14-769
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelación
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por C.V.G. BAUXILUM, C.A. contra una providencia administrativa que certificaba una discapacidad total permanente. El Juzgado Segundo Superior del Trabajo declaró sin lugar el recurso de nulidad. Posteriormente, la parte actora interpuso un recurso de apelación, pero no presentó la fundamentación requerida dentro del lapso establecido por la ley. La Sala, al considerar que la apelación se consideraba desistida por falta de fundamentación, declaró desistido el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso sub examine, el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación comenzó a correr en fecha 30 de mayo del año 2014 y venció el 18 de junio del año 2014, según consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 03 de julio del año 2014, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el siguiente caso es de ocho (8) días, por estar situado el Tribunal Superior en el estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, sin que la parte recurrente consignare el escrito de fundamentación en el lapso indicado, esta Sala, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, de fecha 20 de enero del año 2014. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a fin de que sea enviado al Tribunal de la causa.