Sentencia N° 1071 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1071, Exp. 08-1100, 02/07/2009
Expediente08-1100
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por VÍCTOR EZEQUIA BLANCO CARRASQUEL contra una decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La Sala analizó los argumentos del recurrente y determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Como fundamento del presente recurso, alega quien recurre lo siguiente: (…) dado el despido, el actor en fecha 06/05/2003, ocurrió ante la Inspectoría del Trabajo solicitando su reenganche y pago de salarios caídos; que el salario mensual del accionante era de Bs. 620.000 mensuales; que el ente Administrativo declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; que (sic) demandada no dio cumplimiento a la Providencia Administrativa, por lo que (sic) Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, quien en fecha 25/01/2006, declaró CON LUGAR tal solicitud; que jamás se materializó la reincorporación de mi mandante a su puesto de trabajo ni el pago de los salarios caídos, por lo que procedí a reclamar el pago de los salarios caídos y sus prestaciones sociales, tal como se demuestra del expediente signado con el N° S-2005-391, proveniente del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que se acompaña en legajo debidamente certificado y constante de noventa y siete (97) folios útiles, en cuyo folio ochenta y siete (87), de dicho legajo, está contenida el Acta de Oferta Real de Pago con fecha nueve de Octubre de dos mil seis (09-10-2006), siendo las once de la mañana (11:00 am), donde ambas partes tanto en (sic) el oferido como el ofertante a través de sus apoderados judiciales comparecieron al referido Tribunal, donde mi representado VICTOR BLANCO CARRASQUEL (…) rechazó de manera categórica la oferta real de pago presentada a su favor (…) el Juez recurrido, obvió la valoración de las pruebas, es decir que en el acto celebrado el dos de mayo de dos mil ocho (02-05-2008), la parte accionada fue repreguntada por el ciudadano Juez, acerca del acto de la Oferta Real de Pago propuesta el día nueve de Octubre de dos mil seis (09-10-2006), donde le preguntó al apoderado de la demandada si había estado presente conjuntamente con la representación del actor, e igualmente le puso de manifiesto el Acta levantada al efecto el día nueve de Octubre de dos mil seis (09-10-2006), en la sede del Tribunal y éste le contestó que si estuvo presente y que igualmente era suya la firma que aparecía estampada en dicha Acta, prueba ésta que el Tribunal no apreció ni valoró en la sentencia definitiva, con lo cual se violentó en (sic) dispositivo a que se contrae el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, ignorando que la confesión de parte es una norma que surte efectos hasta prueba en contrario (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de mayo de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de legalidadinadmisionsentenciaderecho laboraljurisprudencia

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