Sentencia N° 1071 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1071, Exp. 08-994, 01/07/2008
Expediente08-994
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación solicitado por los ciudadanos Román Mejías y otros, representados por la abogada Elieth Jiménez de Fuguet, sobre una sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala argumenta que la interpretación solicitada no versa sobre un texto legal, sino sobre una decisión de un tribunal laboral, incumpliendo así con los requisitos establecidos para este tipo de recursos. Además, se insta a la abogada a abstenerse de presentar escritos similares en el futuro para evitar retrasos en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

El artículo 266 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. (...)”. Esta atribución, como finalmente lo señala el artículo citado, será ejercida por las diversas Salas “conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley”. Por otro lado, el artículo 262 de la Carta Magna establece que “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su Ley Orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.” En tal sentido, el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 52. Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere. (...) En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación solicitado sobre la sentencia de fecha 13 de julio del año 2006, dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Elieth Jiménez de Fuguet, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Román Mejías, Luis Ruiz, Raúl Matos, Gustavo Díaz, Rosaura Jiménez y Jesús Toledo. Dada la índole de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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