Sentencia N° 1071 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1071, Exp. 06-683, 22/06/2006
Expediente06-683
PonenteALFONSO R. VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2006-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la voluntad manifestada por las partes, decide homologar el acuerdo alcanzado entre el demandante LUIS SEQUERA y el demandado OTEPI CONSULTORES, S.A. Tras verificar que las concesiones recíprocas no son contrarias a derecho y que los apoderados tienen las facultades necesarias, se ordena al Juzgado de Primera Instancia que continúe con los trámites procesales correspondientes. Además, se establece que no hay condenatoria en costas de acuerdo con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En virtud de la voluntad manifestada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho y verificado que los apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.