Sentencia N° 1070 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1070, Exp. 16-646, 26/10/2016
Expediente16-646
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de octubre de 2016, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Evelio Key, Francisco Pertuz, Juan Piñate, Benito Goitia y Gertrudis Ramírez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. La Sala argumentó que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso legal establecido, lo que conllevó a la perención del mismo.
La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el recurso será declarado perecido si la formalización no se presenta dentro del lapso correspondiente. La Sala también destacó la importancia de cumplir con los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, enfatizando que la presentación extemporánea debe equipararse a su ausencia.
Finalmente, se exonera en costas a la parte recurrente y se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para su envío al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la norma en referencia establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: Carlos Brender) - mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo: (…) la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. (…). Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.
La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos EVELIO KEY, FRANCISCO PERTUZ, JUAN PIÑATE, BENITO GOITIA y GERTRUDIS RAMÍREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 7 de junio de 2016. Se exonera en costas a la parte recurrente conforme lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen.
Palabras clave
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