Sentencia N° 1070 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1070, Exp. 14-650, 06/08/2014
Expediente14-650
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelación
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por AGUA MINERAL LAS PALMERAS, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Táchira, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación presentada por la parte recurrente dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso sub examine, el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación comenzó a correr en fecha en fecha 21 de mayo del año 2014 y venció el 12 de junio del año 2014, según consta en el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 20 de junio del año 2014, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el siguiente caso es de nueve (9) días, por estar situado el Tribunal Superior en el estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, sin que la parte recurrente consignare el escrito de fundamentación en el lapso indicado, esta Sala, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil AGUA MINERAL LAS PALMERAS, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, de fecha 26 de marzo del año 2014. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a fin de que sea enviado al Tribunal de la causa.