Sentencia N° 1070 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1070, Exp. 10-1097, 05/10/2010
Expediente10-1097
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-10-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de octubre de 2010, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Bolívar. La sentencia recurrida había declarado con lugar la apelación de la parte actora, anulando la decisión de primera instancia que había declarado la prescripción de la demanda. La Sala verificó que la sentencia recurrida cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La decisión que se recurre mediante este medio de impugnación especial, no decide el fondo de la controversia y ordena reponer la causa al estado en el que se le de continuidad a la prueba de cotejo promovida en esta causa. Así las cosas, esta Sala en fecha 2 de febrero de 2006, sentencia Nº 154, en cuanto a las sentencias definitivas formales, señaló lo siguiente: ‘(…) con respecto a este tipo de decisiones, esta Sala de Casación Social, a través de fallo Nº 78 de fecha 9 de agosto de 2005, determinó: Ahora bien, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 12 agosto 1998, estableció la distinción entre las sentencias definitivas formales y las interlocutorias de reposición. Conforme a la doctrina de esa Sala, se entiende por definitiva formal aquella sentencia que reúne las siguientes características: ‘La Sala, en reiterados fallos, ha establecido que para que una sentencia sea considerada como definitiva formal, y, en consecuencia, recurrible en casación de inmediato, debe cumplir con dos requisitos: 1) que sea dictada en la oportunidad de la sentencia definitiva de última instancia, ya sustanciado el proceso en su conjunto y, 2) que la sentencia no decida la controversia, sino que reponga la causa basada en la existencia de un vicio procedimental existente y no subsanado por la instancia inferior y ordene, en consecuencia, la nulidad de la sentencia dictada por el a-quo.’ También ha hecho especial distinción la doctrina de la Sala entre las sentencias definitivas formales y las sentencias interlocutorias de reposición, estableciendo que éstas últimas sean dictadas en oportunidad distinta a la definitiva, como consecuencia de una incidencia presentada en el juicio.’

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 9 de julio de 2010. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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