Sentencia N° 1070 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1070, Exp. 09-722, 02/07/2009
Expediente09-722
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se basa en que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, dado que la cuantía requerida para acceder a la sede casacional no se cumplía en este caso específico.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto el recurso de control de la legalidad fue ejercido en fecha 4 de mayo de 2009, es decir, con posterioridad al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005, con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 38.249 el 12 de agosto de 2005, según el cual la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la interposición del recurso es la fijada para el momento de la interposición de la demanda, siguiendo los parámetros determinados por esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 1019 de fecha 4 de abril de 2006.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2009, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.