Sentencia N° 1070 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1070, Exp. 08-978, 01/07/2008
Expediente08-978
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Zulay Mariza Rodríguez Navas, quien alegaba irregularidades en el proceso judicial relacionado con un régimen de convivencia familiar. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para el avocamiento, ya que no se observa denegación de justicia ni irregularidades procesales graves que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo. Además, se enfatiza que el avocamiento es una facultad excepcional que debe ser administrada con prudencia y cautela.

Extracto de la motiva

El avocamiento, como potestad excepcional, es una figura jurídica que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un inferior. Tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala con competencia afín a la materia debatida, de conformidad con el artículo 5, numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En relación a los requisitos de procedencia del avocamiento, esta Sala acogió en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero del año 2003, el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de abril de 2000: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Zulay Mariza Rodríguez Navas. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Agréguese y archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientoirregularidades procesalesrégimen de convivencia familiardenegación de justiciainhibición de juecesderechos de los niñosinterés público

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