Sentencia N° 1070 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1070, Exp. 07-366, 24/05/2007
Expediente07-366
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Angélica del Carmen Mendoza Valenzuela, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La parte actora impugnó una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró la prescripción de la acción, a pesar de que se habían realizado cuatro actos interruptivos. La Sala admitió el recurso, encontrando motivos suficientes para ello y ordenó seguir el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso bajo estudio, señala la parte actora recurrente que la sentencia impugnada infringió los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos 2 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que declaró la prescripción de la acción propuesta, no obstante haberse realizado cuatro actos interruptivos de la misma en el proceso. Con tal proceder, señala la recurrente que la sentencia impugnada viola la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación, especialmente la contenida en las sentencias de fecha 22 de noviembre de 2005 (Laboratorios Leti S.A.V.) y la decisión N° 199, de fecha 7 de febrero de 2006, relativas ambas a la interrupción de la prescripción de la acción.

Dispositiva

En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de prestacionesprescripciónrecurso de controldoctrina jurisprudencialinterrupción de la prescripciónLey Orgánica Procesal del Trabajoconstituciónjuicio laboral

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