Sentencia N° 107 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 107, Exp. 25-277, 23/03/2026
Expediente25-277
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Andrés Emilio Gittens, quien reclamaba el beneficio de jubilación tras haber culminado su relación laboral con la empresa CVG Ferrominera Orinoco, C.A. El tribunal confirma la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado improcedente la demanda de jubilación, argumentando que el demandante no cumplía con los requisitos de edad y años de servicio necesarios para acceder a dicho beneficio. Se establece que, aunque el demandante había trabajado más de 25 años, no contaba con la edad mínima requerida al momento de su despido en 1991.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio reiterado y pacífico de esta Sala de Casación Social, el vicio de inmotivación por silencio de pruebas se verifica cuando el juez omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, incluso aquellas que a su juicio no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. A los fines de ser declarado el vicio enunciado, las pruebas promovidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente, y que fueron silenciadas total o parcialmente en la sentencia, deben ser de relevancia para la resolución del caso. En este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, ciudadano ANDRÉS EMILIO GITTENS contra la decisión dictada el 18 de junio de 2024, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.