Sentencia N° 107 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 107, Exp. 24-317, 07/04/2025
Expediente24-317
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2025-04-07
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Rony Jonas Pivaravicius Sánchez, en relación a un auto del Juzgado Superior Agrario que negó un recurso de apelación. La Sala determinó que el auto recurrido era de mera sustanciación y no generaba perjuicio irreparable, por lo que declaró sin lugar el recurso de hecho. Además, se destacó la importancia del cómputo de los días de despacho en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
[O]bserva esta Sala de Casación Social que el caso sub iudice, versa sobre autos de mera sustanciación o mero trámite y, en tal sentido, importa traer a colación la sentencia Nº 2298 expediente N° 3-1406, del 21 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal (caso: Leonardo Gargano Lombardo), que con relación a la irrecurribilidad de algunas decisiones judiciales, dejó sentado lo siguiente: ‘(…) esta Sala considera pertinente precisar que el derecho a recurrir supone, necesariamente, la previa previsión legal de un recurso o medio procesal destinado a la impugnación del acto. No toda decisión judicial dentro del proceso puede ser recurrida. Ello atentaría, también, contra la garantía de celeridad procesal y contra la seguridad jurídica y las posibilidades de defensa que implica el conocimiento previo por los litigantes de las reglas procesales’. Del mismo modo, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 1167, número de expediente 3-2502, del 19 de agosto de 2004 (caso: Roberto Gutiérrez Brito), indicó en cuanto a los actos de mera sustanciación, lo siguiente: ‘(…) Los actos de mera sustanciación se caracterizan porque no contienen decisión de algún punto, ni de procedimiento ni de fondo, son ejecuciones de facultades otorgadas por la ley al juez para la dirección y sustanciación del proceso y por no producir gravamen alguno a las partes son inapelables y esencialmente revocables por contrario imperio, de oficio por el juez o a solicitud de parte (…)’.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el ciudadano RONY JONAS PIVARAVICIUS SÁNCHEZ, en su condición de tercero interesado, asistido por el abogado Henrry Mosquer Hidalgo; contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en Guanare. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.