Sentencia N° 107 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 107, Exp. 22-174, 28/07/2022
Expediente22-174
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por Jesús Rafael Arteaga Méndez, en relación a varias causas de protección de niños que cursan ante el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia. Se argumenta que existen irregularidades procesales que afectan la imagen del Poder Judicial y el interés superior del niño involucrado, M.R.A.R. La Sala ordena la suspensión de las actuaciones en los expedientes y la remisión inmediata de las actuaciones al Tribunal.

Extracto de la motiva

Adolescentes mantengan contacto con ambos progenitores, es por lo que se ordena -so pena de incurrir en desacato-, a la ciudadana MINA ELENA RANDISI MORETI, a cumplir voluntariamente y no obstaculizar la ejecución del régimen de convivencia familiar, en los términos acordados voluntariamente por las partes y debidamente homologado por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que tenía a su cargo el conocimiento de la causa principal AP51-V-2021-5671P, por cuanto se observa de los dichos del recurrente que dicha ciudadana ha impedido que el padre se involucre en la crianza, vigilancia, orientación y educación del niño, tal y como lo dispone el artículo 76 de la República Bolivariana de Venezuela. En todo caso, se ORDENA al Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, hacer cumplir forzosamente la medida que fijó el régimen de convivencia familiar que se encuentra vigente, en acatamiento al principio de exhaustividad que exige a los jueces velar porque se cumpla con la ejecución de sus fallos, y de ser necesario hacerse asistir de la fuerza pública y oficiar lo conducente al Ministerio Público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano JESÚS RAFAEL ARTEAGA MÉNDEZ, respecto de las causas: AP51-V-2021-5671P, AP51-S-2021-003218P, AH52-X-2021-000044P, AH52-X-2021-000061P; AH52-X-2021-00571P, AP51-J-2021-006227P, AP51-S-2021-007574P, AP51-J-2021-6805P, AP51-J-2021-006611P, AH52-X-2021-005671P; SEGUNDO: SE ORDENA al juzgado, ya mencionado, la suspensión inmediata del curso de las causas y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en el expediente so pena de nulidad, salvo aquella que de manera expresa le ordene esta Sala; TERCERO: SE ORDENA al prenombrado juzgado la remisión inmediata de la totalidad de las actuaciones judiciales concernientes a las referidas acciones; CUARTO: SE ORDENA al Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, hacer cumplir forzosamente la medida que fijó el régimen de convivencia familiar.

Palabras clave

custodiaconvivencia familiarniñosderechosjusticiaprotecciónmadrepadre

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