Sentencia N° 107 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de agosto de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 107, Exp. 17-966, 20/08/2021
Expediente17-966
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-08-20
DecisiónSe Homologa el desistimiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un desistimiento presentado por varios ciudadanos en un juicio por cobro de prestaciones sociales, decide homologar dicho desistimiento. Este desistimiento fue realizado por los demandantes, quienes renuncian a su pretensión sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se toma en el contexto de un recurso de casación anunciado por los co-demandantes, que continúa su curso.
Extracto de la motiva
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. Por su parte, la doctrina patria ha definido el desistimiento de la demanda, como “la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg,). Bajo el contexto legal y doctrinario que antecede, considera esta Sala que el desistimiento de la demanda o más bien de la pretensión, es un acto procesal irrevocable que realiza el demandante, en cualquier estado y grado de la causa, que en modo alguno requiere el consentimiento del accionado, el cual resuelve la controversia produciendo, a partir de la homologación del tribunal, el efecto de cosa juzgada, lo que impide cualquier proceso futuro sobre la pretensión abandonada. Ahora bien, vista la manifestación inequívoca de voluntad expresada por los coactores, ciudadanos Duglas Ramón Zamora Rodríguez, Efrén Rafael López, Winter Alejandro Mata Amador, Celedonio Pereira Rubín, Filadelfo Antonio Gómez Martínez y José Alexánder Requena Aponte, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Nathaly Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.533, contenida en la diligencia cursante al folio 178 de la segunda pieza del expediente, mediante la cual desisten de la demanda; al respecto, esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 eiusdem, homologa dicho desistimiento, al no ser contrario al orden público ni encontrarse expresamente prohibido por ley. Así se decide. Asimismo se establece, que el presente juicio continua su curso, respecto a los ciudadanos Juan Carlos Flores Rivas, José Francisco Martínez Sutil, Erick Leonardo Martínez González, Douglas Francisco Mercado Fernández, José Ángel Silva Galicia, Maikel Oneil Pérez Serrano, José Luis Pulido Negrín, Orángel Ramón Martínez Bandres, Héctor Alejandro Gascón González, Enson Wladimir Acevedo Delgado, Reiver José Fernández Hernández, Anthony Rafael De León Rebolledo, Domingo Oswaldo Parra Narváez y Aníbal Alejandro Ramos Lambis, todos ampliamente identificados en autos. Así se establece.
Dispositiva
SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda presentado por los ciudadanos DUGLAS RAMÓN ZAMORA RODRÍGUEZ, EFRÉN RAFAEL LÓPEZ, WINTER ALEJANDRO MATA AMADOR, CELEDONIO PEREIRA RUBÍN, FILADELFO ANTONIO GÓMEZ MARTÍNEZ Y JOSÉ ALEXANDER REQUENA APONTE, en el juicio seguido contra las entidades de trabajo PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, CERVECERÍA POLAR, C.A., y solidariamente contra el ciudadano LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMENEZ; todos anteriormente identificados.