Sentencia N° 107 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0107, Exp. 15-1324, 24/02/2017
Expediente15-1324
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil La Casa de King, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo sancionador. La apelante alegó violaciones al derecho de defensa y a la admisión de pruebas, así como la falta de constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral debido a la no elección de Delegados de Prevención, lo cual consideró una carga de los trabajadores.
La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la parte recurrente no había ejercido el recurso contra la negativa de admisión de pruebas, lo que dejó firme dicha decisión. Además, se determinó que la sanción impuesta por el INPSASEL era válida, ya que la empresa no había cumplido con la obligación de constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral, a pesar de haber sido advertida y otorgado un plazo para ello. Por lo tanto, se confirmó el fallo apelado y se declaró firme el acto administrativo recurrido.
Extracto de la motiva
La parte recurrente, consignó ante la Secretaría de esta Sala, escrito de fundamentación de la apelación propuesta, y señala que la sentencia recurrida menoscabó su derecho a la defensa al no admitir las pruebas aportadas anticipadamente y ratificadas en la audiencia oral y pública. Asimismo, afirma que el recurso de apelación abarca todos los asuntos debatidos en primera instancia, incluso, aquellos hechos sobre los cuales no se hizo mención en el aludido recurso de apelación, en el caso concreto, hasta del auto que negó las mencionadas pruebas el cual no fue objeto de impugnación.
Denuncia que el a-quo violó el orden procesal, al negar la admisión de las pruebas, pues debió llevar a cabo los informes al quinto día de despacho siguiente a la audiencia de juicio. Asimismo, indica que la sentencia fue dictada después del lapso previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Alega que el informe presentado por el Ministerio Público fue extemporáneo y que a pesar de ello el Juez lo valoró, con lo cual menoscabó la igualdad entre las partes.
Afirma que la elección de los Delegados de Prevención es una carga que le corresponde a los trabajadores, y que como la constitución del Comité de Seguridad y Salud depende de los Delegados de Prevención, no deberían imponerle una sanción al patrono, ya que no es una carga exclusiva de la empresa. Finaliza denunciando el menoscabo al orden público en virtud de existir una violación al orden cronológico del proceso, al ser agregado a los autos del expediente, en primer lugar, el auto que se pronuncia acerca de las pruebas; y, luego el escrito de promoción de pruebas.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil LA CASA DE KING, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 23 de septiembre de 2015; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo apelado; y, TERCERO: FIRME el acto administrativo recurrido.
Palabras clave
nulidadacto administrativorecurso de apelaciónComité de Seguridad y Salud LaboralINPSASEL