Sentencia N° 107 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0107, Exp. 15-1206, 29/02/2016
Expediente15-1206
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott, Sucesores, contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de la Certificación Nº 0700-2010, que certificó como enfermedad ocupacional la padecida por el trabajador Richard Freddy De Nobrega Vargas. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que se cumplió con el procedimiento administrativo correspondiente y que se garantizó el derecho a la defensa del patrono durante la investigación de la enfermedad ocupacional.

Extracto de la motiva

La Sala Plena de este alto Tribunal, en sentencia N° 27 del 26 de julio de 2011 (caso: Agropecuaria Cubacana C.A.), dejó sentado que corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia laboral, el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, “pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación”. Ello fue fundamentado, esencialmente, en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Corresponde a esta Sala de Casación Social pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de julio de 2015, por la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott, Sucesores contra la decisión dictada el 30 de junio de 2015, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la referida sociedad de comercio, para lo cual observa: La Sala Plena de este alto Tribunal, en sentencia N° 27 del 26 de julio de 2011 (caso: Agropecuaria Cubacana C.A.), dejó sentado que corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia laboral, el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, “pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación”. Ello fue fundamentado, esencialmente, en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCESORES, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2015, emanada del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CONFIRMA dicho fallo; y TERCERO: queda FIRME la Certificación Nº 0700-2010 de fecha 30 de diciembre de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (DIRESAT), actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual se certificó como enfermedad ocupacional la padecida por el ciudadano Richard Freddy De Nobrega Vargas.

Palabras clave

procedimiento administrativoenfermedad ocupacionalderecho a la defensaINPSASELseguridad laboralcontradictorio

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