Sentencia N° 107 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0107, Exp. 07-1533, 10/02/2009
Expediente07-1533
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por César Allan Nava Ortega contra la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, decidió casar de oficio la sentencia de fecha 15 de mayo de 2007, que había declarado la nulidad del fallo anterior y disuelto el matrimonio. La Sala argumentó que la decisión de divorcio no se sustentó adecuadamente en las causales alegadas, incurriendo en incongruencia positiva al no decidir conforme a lo solicitado por las partes. Se destacó la importancia de que toda sentencia debe ser congruente y resolver sobre lo alegado en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones: El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 5º, establece que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. De acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de este alto Tribunal, toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad, que le impone al juez el deber de resolver sólo sobre lo alegado –pues al resolver lo no pedido, incurre en el vicio de incongruencia positiva–, y sobre todo lo alegado en el libelo y la contestación, y excepcionalmente en otra oportunidad procesal como los informes, –de modo que, si no resuelve todo lo pedido, incurre en el vicio de incongruencia negativa–. De manera que, una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación. El requisito de la congruencia tiene por finalidad asegurar un adecuado cumplimiento del principio dispositivo, que implica el deber del juez de atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, expresado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 15 de mayo de 2007, emanada de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Apelaciones, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, se declara la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva decisión, sin incurrir en el vicio evidenciado.