Sentencia N° 107 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0107, Exp. 04-1344, 08/03/2005
Expediente04-1344
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jairo Danilo Hernández contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda por indemnización por daño moral. La Sala argumenta que no tiene competencia para examinar normas del ordenamiento jurídico penal, ya que el recurso de casación debe centrarse en normas infraconstitucionales. Además, se establece que la cosa juzgada no puede ser idéntica en el ámbito penal y laboral, lo que refuerza la improcedencia del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la denuncia del formalizante se centra en la violación del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por error de interpretación. Sin embargo, se aclara que la competencia de la Sala de Casación Social se limita a los recursos de casación en materia laboral, agraria y de menores, y no se extiende a cuestiones penales. Por lo tanto, la Sala desestima la denuncia por infracción del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que no es competencia de esta Sala decidir sobre normas de carácter penal. Asimismo, se reitera que la infracción a normas constitucionales es improcedente, ya que corresponde a la Sala Constitucional conocer de tales violaciones.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 12 de agosto de 2004, en consecuencia, se confirma el fallo recurrido. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralcasacióncompetenciacosa juzgadaderechos humanosCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica Procesal del Trabajo

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