Sentencia N° 107 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 107, Exp. 03-591, 17/02/2004
Expediente03-591
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un caso de cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Primero fue declarada sin lugar, y se anuló la misma por vicios de actividad, ordenando la reposición del proceso. La Sala encontró que el Juzgado de Alzada había incurrido en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre la alegada confesión ficta, lo que quebrantó el principio de congruencia en los fallos.

Extracto de la motiva

En su escrito de formalización, la recurrente en casación aporta un segmento del mismo, intitulado “Decisiones Recurridas”, identificando entre ellas la siguiente: “(...) 2. La emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente N° 6.952, del 31-03-1997 (...)”. Empero, observa esta Sala, que contra dicha decisión no consta en el presente expediente que fuera anunciado recurso de casación, deviniendo forzosamente el establecer que no hay materia sobre la cual decidir al particular. Así se establece. De conformidad con el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción del artículo 243, ordinal 5° eiusdem en concordancia con el artículo 12 ibidem, al incurrir el Juzgador de Alzada en el vicio de la sentencia de incongruencia negativa. Sustenta el recurrente la denuncia al tenor que sigue: “Se hace expresa denuncia de haber violado la recurrida, los requisitos intrínsecos de la sentencia (...) toda vez que no se pronunció acerca de la alegada confesión ficta (...) Así las cosas, ciudadanos Magistrados, la falta de valoración del alegato de confesión ficta, por parte de la recurrida, pese a tener ante sí todas las actas procesales conformantes del expediente judicial llegado a su superior cognición, constituyendo efectivamente una violación del orden público (...) Ciudadanos Magistrados: No puede ser que la contestación extemporánea, que equivale a una falta de contestación de la demanda, vea desaparecer sus consumados efectos en lo jurídico procesal y en la substancialidad del derecho laboral reclamado por la apoderada de los formalizantes, quien expone, so pretexto de un incumplimiento de una forma, que no afecta a la litis en lo que toca al fondo, máxime cuando ya se dio lo primero, como es la confesión ficta. (...) Para decidir, se evalúa: Conteste con el alcance de la infracción delatada, constata la Sala, que al folio 718 (reverso) de la recurrida, ésta pondera que “El 09 de enero del año 2002, este Juzgado Superior dictó sentencia interlocutoria declarando la nulidad de lo actuado, y reponiendo la causa al estado de admisión para que el Juzgado a-quo se pronunciara de conformidad con el contenido de la sentencia dictada el 28 de noviembre del 2001, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra la cual la parte actora anunció recurso de casación, y la Sala Social con fecha 17 de octubre del 2002, dictó sentencia casando de oficio el fallo dictado por este Tribunal, razón por la cual el expediente bajó a este Juzgado.”.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación intentado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 26 de mayo de 2003 y; en consecuencia, se anula la misma, ordenándose la reposición de la causa al estado procesal en que el Tribunal Superior que resultara competente profiera nueva decisión, subsanando el vicio de actividad detectado.

Palabras clave

cobro de prestacionesconfesión fictaincongruencia negativarecurso de casaciónvicio de actividadderecho laboralsentencia interlocutoria

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