Sentencia N° 107 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 107, Exp. 01-569, 21/02/2002
Expediente01-569
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Dariela Rodríguez de Palacios, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La apelación había sido declarada sin lugar y la defensa de prescripción alegada por la demandada fue aceptada. El Tribunal determinó que el recurso fue consignado de forma extemporánea, ya que el lapso para formalizarlo había vencido.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2001, y venció el once (11) de octubre del mismo año, siendo el día primero (18) de octubre del año 2001, cuando fue consignado en forma extemporánea el correspondiente escrito de formalización.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la ciudadana DARIELA RODRÍGUEZ DE PALACIOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de abril del año 2001, de conformidad con el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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