Sentencia N° 1069 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1069, Exp. 17-550, 29/11/2017
Expediente17-550
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-11-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Raidaly del Valle Azuaje Barreto, en contra de una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos para su admisibilidad, ya que no se evidenciaron violaciones al orden público que justificaran su admisión. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte demandante recurrente alega en su escrito lo siguiente: La sentencia objeto del presente recurso declaró sin lugar el recurso de apelación, pese a haber declarado la existencia del vicio de inmotivación por silencio de pruebas (vid. folio 160) denunciando ante la alzada, para entonces declarar improcedente todas las medidas cautelares que fueron peticionadas en contra del demandado, confirmando el fallo de la primera instancia, motivado a que no se cumplió con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, dando por cumplido el olor a buen derecho, no así al periculum in mora. Podemos observar, como seguro estamos que lo hará esta honorable Sala, del contenido del fallo de la Juez de la recurrida, que menciona todas las medidas que fueron peticionadas por esta representación, entran a analizar los requisitos ex lege empero de manera genérica para todas las medidas y no individualizadamente medida por medida, habida cuenta que ninguna medida es igual a otra, siendo que para controlar la legalidad del fallo el legislador exige un requisito sine qua non como lo es la motivación conforma a los artículos 243.4° y 244 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que no hizo la Juez de la recurrida encontrándose inmotivado el fallo siendo incluso incongruente con lo señalado por el demandado, y hasta contradictorio, habida cuenta que si declara procedente del vicio de silencio por inmotivación de pruebas ha debido y no lo hizo declarar con lugar e recurso de apelación indistintamente que haya declarado improcedentes las medidas, porque el vicio sí existió y en ese sentido nunca ha debido haber realizado condena alguna en costas. (Sic).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante ciudadana RAIDALY DEL VALLE AZUAJE BARRETO, contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2017, emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

inadmisionmedidas cautelaresmotivaciónincongruenciaorden públicoderecho procesal

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