Sentencia N° 1069 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1069, Exp. 14-1669, 25/11/2015
Expediente14-1669
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Laboratorios Vargas, S.A. contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que declaró improcedente la demanda de nulidad de un informe de investigación de origen de enfermedad. La Sala determinó que el informe en cuestión era un acto de mero trámite y no decisorio, por lo que no era susceptible de impugnación. La apelación fue desestimada y se confirmó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, corresponde a esta Sala de Casación Social resolver el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Laboratorios Vargas, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 1° de octubre de 2014, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada por la identificada sociedad mercantil. La representación judicial de la parte actora fundamentó su recurso de apelación, bajo el argumento de que la sentencia impugnada adolece del vicio de “silencio absoluto por falta de pronunciamiento sobre el fondo de los diez vicios alegados”, por cuanto el a quo, en su decir, no se pronunció sobre la denuncia del vicio de falso supuesto de hecho alegado, al establecer que el “Informe de Investigación de Origen de Enfermedad”, constituye un acto de mero trámite o preparatorio. En tal sentido, el juzgado superior decidió: Después de examinar el contenido del acto recurrido, es claramente evidenciable, que no se está en el supuesto de la previsión legal del artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en cuanto a la posibilidad de impugnar en nulidad, los actos de trámite en determinados supuestos, tales como cuando decidan directa o indirectamente el fondo del asunto (este último caso referido a las hipótesis de que aún bajo la apariencia de actos procedimentales no resolutorios del fondo controvertido, los mismos vienen a decidirlo), siendo que el este caso específico, el órgano administrativo solo dio una serie de ordenes de cumplimientos de normas de higiene y seguridad en el trabajo, más no calificó de enfermedad ocupacional los padecimientos, o dolencias expuestas por la parte sobre cuya investigación recae el informa, ciudadana ROSA ORTEGA, por cuanto no expresó enfáticamente que si cumpla dichos padecimientos e incumplimientos, con la definición de lo que debe entenderse como una enfermad ocupacional, o agravada con ocasión del trabajo, en los términos de la Ley. Por lo tanto, el acto en cuestión no puede ser entendido como un acto decisorio, al contener la mención que imputa la parte recurrente y citada supra en las conclusiones de la investigación, ya que no esta calificando el origen de la enfermedad como ocupacional bajo las decisiones legales, conteste con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, calificación esta susceptible de ser recurrida, de acuerdo con el artículo 77 eiusdem (sic). (Destacados del original).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Laboratorios Vargas, S.A., contra la sentencia de fecha 1° de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado por las razones expuestas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial, antes mencionada.