Sentencia N° 1069 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1069, Exp. 11-1048, 11/10/2011
Expediente11-1048
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Táchira declinó su competencia al Tribunal Primero de Miranda, quien también se declaró incompetente, planteando un conflicto negativo. La Sala establece que, dado que las adolescentes residen en el Estado Miranda, el tribunal competente es el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La regulación de competencia prevista en el Código de Procedimiento Civil, funge como medio de impugnación contra toda decisión en la que el Juez resuelva sobre su competencia objetiva, cuando es solicitado por las partes, y cuando es formulada de oficio, funciona como un mecanismo para resolver los problemas específicos de competencia entre los Jueces. Al respecto, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece: Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos Jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, para seguir conociendo del presente asunto. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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