Sentencia N° 1069 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1069, Exp. 09-648, 02/07/2009
Expediente09-648
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala destacó que el recurso es un medio excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad, tales como la violación de normas de orden público laboral o procesal. En este caso, la Sala determinó que no se cumplían las condiciones necesarias para admitir el recurso, ya que no contribuía a la preservación del orden público laboral ni a la uniformidad de la jurisprudencia.

Extracto de la motiva

Conviene observar, que siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

recursocontrol de legalidadjurisprudenciaorden públicotrabajoadmisibilidad

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