Sentencia N° 1068 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1068, Exp. 14-1569, 25/11/2015
Expediente14-1569
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-25
DecisiónDECAIMIENTO DEL OBJETO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Servicios de Personal La Arenisca, C.A. contra un auto que declaró inadmisible la prueba de inspección judicial solicitada. La Sala observó que ya había dictado una sentencia definitiva en el juicio principal, lo que llevó a concluir que había decaído el objeto del recurso de apelación. En consecuencia, se declaró el decaimiento del objeto del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Servicios de Personal La Arenisca, C.A., contra el auto emitido en fecha 6 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la admisión de la prueba de inspección judicial requerida respecto a la historia médico ocupacional de la trabajadora. Sin embargo, se observa que por sentencia N° 716 del 11 de agosto de 2015, dictada en el expediente N° AA60-S-2015-000459 esta Sala de Casación Social declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión proferida en fecha 10 de diciembre de 2014 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando firme la certificación Nº 0185-12 de fecha 10 de julio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (DIRESAT), actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante el cual se certificó como enfermedad ocupacional la padecida por la ciudadana Erika María Vergara. Conforme a lo anterior, al haberse dictado sentencia definitiva en el juicio principal, esta Sala concluye que en el caso sub examine ha decaído el objeto del recurso de apelación incoado por la representación de la sociedad mercantil Servicios de Personal La Arenisca, C.A., contra el auto de fecha 6 de octubre de 2014 emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el que declaró inadmisible la prueba de inspección judicial promovida por la sociedad mercantil recurrente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido el 8 de octubre de 2014 y fundamentado el 12 de enero de 2015 por la sociedad mercantil SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., contra el auto de fecha 6 de octubre de 2014, dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.