Sentencia N° 1068 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1068, Exp. 09-655, 11/10/2011
Expediente09-655
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 439, dictada el 12 de abril de 2011. En dicha sentencia, se había declarado con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por un grupo de trabajadores contra una decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La solicitud de aclaratoria se fundamentó en la omisión de la indexación de los cesta tickets en la sentencia original, lo cual fue considerado un error material que debía ser corregido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Social pronunciarse sobre la pretensión de aclaratoria y ampliación del acto jurisdiccional Nº 439 del 12 de abril de 2011, y al respecto observa: La figura de la aclaratoria o ampliación –aplicable al caso de autos– está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil –norma de aplicación supletoria, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo– cuyo texto es el siguiente: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Resaltado de la Sala). Del primer párrafo del artículo transcrito se colige que en virtud del principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales, el cual se conecta dogmáticamente con el principio de seguridad jurídica, así como la tutela judicial efectiva, se asegura a los que son o han sido parte en el proceso, que las resoluciones judiciales dictadas en el mismo no pueden ser alteradas o modificadas por el propio juzgador.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: deja ACLARADA Y AMPLIADA la sentencia de fecha 12 de abril de 2011, N° 439, emanada de esta misma Sala, en el juicio que por cobro de cesta tickets siguen los ciudadanos NELSON VALENCIA SANTOS, JESÚS RAMÓN SOSA, DIMAS ROSO PONCE, GILMER JOSÉ PEÑA, RODOLFO LEÓN VARGAS, JUAN DE JESÚS PACHECO, MIGUEL ÁNGEL VILLASMIL, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, HERMES ALEXANDER JAEN, GRACIANO AMAYA, LUIS RANGEL BURGOS, IVAN JAVIER CASTILLO, RAFAEL RAMÓN ESCALONA, JOSÉ DOMINGO SANTELIZ, JOSÉ JAVIER ROSAS, ORLANDO RAFAEL GARCÍA e HILDEMAR ANTONIO NARVÁEZ, contra la sociedad mercantil C.A. EDITORA EL NACIONAL.
Palabras clave
aclaratoriaampliaciónintangibleseguridad jurídicatutela judicialCódigo de Procedimiento Civilindexación