Sentencia N° 1068 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1068, Exp. 09-591, 02/07/2009
Expediente09-591
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos, dado que la cuantía para acceder al recurso de casación no se cumplía según los parámetros establecidos por la Sala Constitucional en sentencias anteriores. El caso se refiere a un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, donde la parte actora había interpuesto un recurso de apelación que fue parcialmente declarado con lugar. Sin embargo, el recurso de control de la legalidad fue presentado fuera de los parámetros establecidos, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible el mismo, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto el recurso de control de la legalidad fue ejercido en fecha 8 de mayo de 2009, es decir, con posterioridad al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005, con carácter vinculante a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 38.249 el 12 de agosto de 2005, según el cual la cuantía que debe tomarse en cuenta para los efectos de la interposición del recurso es la fijada para el momento de la interposición de la demanda, siguiendo los parámetros determinados por esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 1019 de fecha 4 de abril de 2006. En aplicación del criterio citado ut supra al caso controvertido, la Sala constata que el escrito libelar fue presentado el 18 de septiembre de 2007, la demanda fue estimada en la cantidad de ciento noventa millones novecientos setenta mil cuatrocientos sesenta y nueve con noventa y siete céntimos (Bs. 190.970.469,97), hoy la cantidad de ciento noventa mil novecientos setenta bolívares fuertes con cuarenta y siete céntimos (Bs.F. 190.970,47), y la cuantía para acceder al recurso de casación según el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de interposición de la demanda, era la cantidad de cien doce millones ochocientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 112.896.000,00), por lo que resulta concluyente que en el caso sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía para acceder a la sede casacional, y la admisibilidad de dicho recurso supone la imposibilidad de recurrir mediante el control de legalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2009, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadadmisibilidadsentenciarecursostrabajo

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