Sentencia N° 1068 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1068, Exp. 05-1563, 24/05/2007
Expediente05-1563
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaProtección del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoConflicto Negativo de competencia
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de protección del niño y del adolescente. La Defensora Pública solicitó el cumplimiento de una obligación alimentaria a favor de varios menores, lo que llevó a la declaración de incompetencia de los tribunales de primera instancia por razones territoriales. La Sala determinó que el tribunal competente era el de la residencia de los niños, ubicado en el Área Metropolitana de Caracas, y declaró competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº VIII, para conocer del asunto.

Extracto de la motiva

El artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone: Artículo 453. COMPETENCIA. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal. De la norma antes transcrita se colige que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el de la residencia de los niños; la cual como bien se observa del escrito libelar es las Adjuntas, Carretera Vieja Los Teques, Sector Matadero, Parte Alta, casa N° 6, Parroquia Macarao, Caracas, Distrito Capital. Por lo que al estar ubicada la residencia de los niños en la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, dado que Macarao es una Parroquia del Municipio Libertador, evidencia esta Sala que corresponde al Tribunal Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº VIII, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº VIII, de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente y particípese esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Profesional N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Palabras clave

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