Sentencia N° 1068 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1068, Exp. 04-450, 14/09/2004
Expediente04-450
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero Agrario y el Juzgado Superior Tercero Agrario. El caso se originó a raíz de una acción por resolución de contrato de arrendamiento entre una sociedad mercantil y una empresa estatal. El tribunal inferior se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a analizar la normativa aplicable, especialmente el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Primero Agrario, al decidir sobre su incompetencia para conocer del caso de autos, explica: “En este sentido el artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: ARTÍCULO 201: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL) De la norma antes transcrita se evidencia que los Juzgados de Primera Instancia Agraria sólo conocerán de las controversias que se susciten entre particulares, excluyendo indefectiblemente a las demandas que se puedan presentar en entre los particulares y los Entes Estatales Agrarios. Por su parte los artículos 171 y 172 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establecen: ARTÍCULO 171: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL) ARTÍCULO 172: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualquiera de los órganos o los entes agrarios.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto al Juzgado Superior Primero Agrario. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal declarado competente. Particípese al Juzgado Superior Tercero Agrario.
Palabras clave
conflicto de competenciaarrendamientojurisdicción agrariaDecreto con Fuerza de Ley de Tierrasempresa estatalsociedad mercantilprocedimiento ordinario agrario