Sentencia N° 1067 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1067, Exp. 17-119, 29/11/2017
Expediente17-119
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-11-29
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fundación Hospital Cardiológico Infantil Latinoamericano contra una decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad. La apelación fue presentada el 16 de diciembre de 2016, pero la Sala determinó que la parte apelante no cumplió con la carga procesal de fundamentar su apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. En consecuencia, se confirmó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso. En este contexto legal, la Sala pudo verificar, en el caso bajo examen, el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, el cual se aperturó, el 8 de marzo de 2017 y precluyó el día 21 del mismo mes y año, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la forma siguiente: “(…) el lapso para fundamentar la apelación en la presente causa, comenzó a correr en fecha ocho (8) de marzo de 2017, día hábil siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el día veintiuno (21) de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, discriminados de la siguiente manera: 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 21 de marzo de 2017, todo ello de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”.
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la FUNDACIÓN HOSPITAL CARDIOLÓGICO INFANTIL LATINOAMERICANO “DR. GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA”, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de diciembre de 2016. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.