Sentencia N° 1067 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1067, Exp. 14-1119, 25/11/2015
Expediente14-1119
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Industrias RRC, C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de una certificación de enfermedad ocupacional. La Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, argumentando que no hubo violación del derecho a la defensa ni del debido proceso en la emisión de la certificación por parte de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al analizar el recurso de apelación, determinó que la certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda cumplió con los procedimientos legales establecidos y garantizó los derechos de la parte actora. Se destacó que la investigación realizada por el funcionario encargado fue rigurosa y se llevó a cabo en presencia de un representante de la empresa, lo que desvirtuó las alegaciones de la parte recurrente sobre la prescindencia del procedimiento. Además, se concluyó que la relación de causalidad entre la enfermedad de la trabajadora y su ambiente laboral fue adecuadamente establecida en el informe de investigación, lo que llevó a la confirmación de la certificación como enfermedad ocupacional.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS RRC, C.A., contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2014, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CONFIRMA dicho fallo; y TERCERO: queda FIRME la Certificación Nº 0535-12 de fecha 20 de agosto de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionalderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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