Sentencia N° 1067 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1067, Exp. 14-271, 06/08/2014
Expediente14-271
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de agosto de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil FERRETERÍA EPA, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala consideró que no se evidenció violación de derechos constitucionales y que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley, respetando el derecho a la defensa de la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte recurrente alegó la violación al debido proceso en virtud que la recurrida señala, que una vez abierto el procedimiento administrativo respectivo, la empresa tuvo conocimiento del mismo, y a partir de ese momento, tuvo la oportunidad de defenderse y aportar sus pruebas. Ahora bien, en relación con vicio de prescindencia del procedimiento legalmente establecido, la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, en Sentencia Nº 01996, Expediente Nº 13822 de fecha 25 de septiembre del año 2001 (Caso: Contraloría General de la República vs. Inversiones BRANFEMA, S.A.), estableció lo siguiente: (…) La procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece del vicio consagrado en el ordinal 4º del artículo 19 de la citada ley, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido, se ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa del iter procedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuando se prescinden de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se transgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). Cuando el vicio de procedimiento no produce una disminución efectiva, real, y transcendente de las garantías del administrado, sino que representa sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado con anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios de ilegalidad aquellos que tengan relevancia y provoquen una lesión grave al derecho de defensa (…).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil FERRETERÍA EPA, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 11 de octubre del año 2013; que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la parte accionante. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

debido procesonulidadenfermedad ocupacionaladministración públicapresunción de inocenciaprocedimiento administrativo

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