Sentencia N° 1067 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1067, Exp. 12-965, 17/10/2012
Expediente12-965
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2012, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La decisión se fundamenta en que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no incurre en violaciones de normas de orden público laboral. La parte demandada alegó infracciones a diversas disposiciones legales, pero la Sala consideró que no se cumplían los requisitos para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte demandada, la infracción a lo establecido en los artículos 10, 11, 65, 69, 159, 160, 170 y 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente los artículos 243 ordinal 4, 288, 320, 509, del Código de Procedimiento Civil, alega quien recurre, que la sentencia del Superior incurre en el vicio de suposición falsa, al dar por demostrado la existencia de una relación laboral entre el demandante y mi representada basada en que la parte demandada no aportó prueba alguna que demostrara la existencia de un vínculo mercantil y no laboral con la demandante, afirmación cuya inexactitud resulta de instrumentos promovidos y hechos valer durante en el juicio. En este efecto, la actividad probatoria de mi representada fue amplísima para demostrar que no tenía ningún vínculo laboral con la demandante sino de orden mercantil (véase el escrito de promoción de pruebas), incluso, la misma sentencia analizó distintas probanzas tales como: entre otras, originales de los contratos de cuentas en participación, sus modificaciones y prórrogas; facturas Seniat originales emitidas por la parte actora para el pago de su participación en el negocio, facturas originales Seniat emitidas por la demandada y aceptadas por el actor, en la que se cobró a éste su aporte en los gastos administrativos del negocio, e impuesto sobre patente de industria y comercio; acta constitutiva de la demandada, copia del contrato de franquicia sobre la marca Sandro suscrito entre la empresa Central de Franquicia 3747, C.A., y mi patrocinada, a los que señaló otorgar valor probatorio, nada más, y que claramente evidenciaban la relación mercantil que la unía con la demandante, pero luego, al motivar la declaratoria de existencia de una relación laboral negó la presencia de esos medios probatorio, en desmedro del derecho a la defensa de mi patrocinada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2012, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

relación laboralinadmisibilidadcontrol de la legalidadsentenciaderechojusticia

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