Sentencia N° 1067 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1067, Exp. 11-976, 11/10/2011
Expediente11-976
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de octubre de 2011, dictó una sentencia en el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales e indemnizaciones por enfermedad profesional. La parte demandante, Liduvina del Carmen Arreaza Campos, había anunciado un recurso de casación que no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a declarar perecido dicho recurso.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha dieciséis (16) de junio del 2011, en tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el cinco (05) de julio de 2011.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Liduvina del Carmen Arreaza Campos, contra el fallo proferido por el Tribunal Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 08 de junio de 2011. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

recurso de casaciónperenciónformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajotribunaljusticiaderechos laborales

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